Frecuentemente tengo la impresión de que
vivimos tiempos de oratoria vacía, sobreentendidos ambiguos y
levantamiento de expectativas que nunca se podrán cumplir. Pura
palabrería con la finalidad exclusiva de ganar tiempo y cuando
llegue el momento del vencimiento de las letras de las promesa, ya se
buscará el modo de salir del entuerto. Lo curioso es que algunas
de estas expectativas ya han pasado directamente a los textos legales.
Un caso elocuente es lo que ha sucedido y sigue
sucediendo con las promesas sobre inversión pública
contenidas en los Estatutos de Autonomía que se van aprobando.
Los términos objetivos (y correctos) de la
cuestión
Inicialmente, la cuestión empezó con
el Estatuto de Autonomía de Cataluña a través de
su propuesta sobre el reparto de la inversión pública
estatal. La temática de la inversión estatal en
Cataluña constituía un problema crónico y por
tanto, con Estatuto o sin él, era legítimo que desde
Cataluña se persiguiese desde hacía años la
búsqueda de una solución a esta problemática.
Además, no se trataba de una reivindicación originada
exclusivamente en el estamento político. Al contrario,
existía también en este sentido una fuerte presión
de la sociedad civil y el mundo económico catalán. Cabe
señalar que con independencia de la solución concreta, la
visión catalana sobre la inversión pública no era
muy diferente de la que se mantenía y mantiene en Baleares,
donde existe una problemática común.
La naturaleza de esta problemática es la
siguiente: desde hace ya varios años, en el marco de la
disciplina económica está plenamente asumida la
importancia de la inversión pública como elemento
esencial favorecedor del crecimiento económico. Por otra parte,
en España, en los últimos 40 años, se ha podido
constatar que hay comunidades autónomas que, por determinadas
características intrínsecas, como por ejemplo la
historia, la tradición, o la predisposición empresarial,
presentan rasgos claros de mayor dinamismo económico, que a su
vez es susceptible de ejercer elementos de arrastre beneficioso para el
resto del país. Sin embargo, estas comunidades autónomas
ven afectado negativamente su desarrollo económico como
consecuencia de una insuficiente atención de la inversión
pública hacia sus territorios.
En este sentido, en el caso catalán,
así como en el caso balear, valenciano o madrileño,
existe un desajuste en relación a la inversión estatal
considerada esta en términos comparativos respecto de las
demás Comunidades Autónomas.
Naturalmente, el problema es complejo en la medida
en que la inversión estatal está también
condicionada por las consideraciones relativas a las cuestiones de
convergencia de las tasas de crecimiento ente las diversas regiones
españolas. Aunque de hecho, en la Constitución
española ya se contempla la figura del Fondo de
Compensación Interterritorial, destinado en teoría a este
cometido.
Como resultado del debate sobre el Estatuto
catalán, se introdujo la disposición de que la
inversión del Estado en Cataluña debía equipararse
a la participación relativa del producto interior bruto de esa
Comunidad Autónoma en relación con el producto interior
bruto del conjunto del Estado1. Que el desajuste de la inversión estatal se mida
en términos de PIB no está escrito en ningún
manual de teoría económica; es más bien una
concepción proveniente del debate político, aunque pueda
resultar más o menos razonable y tenga visos de objetividad.
Además, nunca se había contemplado en ningún texto
estatutario y de ahí lo novedoso.
Por descontado, se plantea aquí un problema
de índole constitucional por cuanto según determinada
doctrina – que habrá de validarse o rechazarse por el
Tribunal Constitucional- va contra la soberanía de las Cortes
Generales que un Estatuto de Autonomía le diga al Estado
qué cuantías deben ser invertidas en uno u otro
territorio. Pero desde otra perspectiva, no hay que olvidar que un
Estatuto de autonomía tiene un cierto carácter de
“ley paccionada” entre el Estado y la Comunidad
Autónoma.
En cualquier caso, no es esta la cuestión
que aquí se quiere poner de relieve, sino las inconsistencias
que este proceso ha empezado a demostrar, no por su trasfondo objetivo,
que es francamente correcto, sino por las soluciones apuntadas en las
sucesivas aprobaciones y tramitaciones de otros Estatutos de
Autonomía posteriores al catalán.
Las soluciones contradictorias o de compatibilidad
problemática
En este sentido, hay que traer a colación la
aprobación del Estatuto de Autonomía de Andalucía,
que en este punto cabe considerar como una verdadera antítesis
del catalán. Concretamente, debido a que el criterio del reparto
en base al PIB no es favorable para esta comunidad autónoma, la
norma aprobada en el Estatuto andaluz establece otro criterio diferente:
que, en un periodo de siete años, la inversión destinada
a la Comunidad será el equivalente al peso de la
población andaluza sobre el conjunto del Estado.
Es interesante preguntarse si la existencia de los
dos criterios (PIB en el caso catalán y población en el
caso andaluz) pueden ser compatibles. De entrada, está claro que
no. O se reparte en base a un criterio o se reparte en base a otro.
Pero así sin más, no se pueden simultanear.
Complementariamente, es ilustrativo el
análisis consistente en tomar los datos reales de
inversión estatal en las comunidades autónomas y
preguntarse por lo que sucedería si el reparto se hiciese bajo
el criterio del PIB o el criterio de la población.
Los cuadros que se acompañan, referidos al
cuatrienio 2004-2007, nos proporcionan la información relevante
y la respuesta a nuestra pregunta. Se trata de datos correspondientes
al total de inversión regionalizable, es decir, aquella que es
posible atribuir estrictamente a cada una de las Comunidades
Autónomas. Por tanto, no se incluye aquella inversión que
por su naturaleza o características afecta
simultáneamente a más de una Comunidad Autónoma.
Por lo demás, los datos corresponden al conjunto de la
inversión atribuida a cada Comunidad Autónoma sin deducir
el Fondo de Compensación Interterritorial. Esto no afecta de
modo sensible al fondo del análisis y a las conclusiones
cualitativas que se pretenden extraer.
1 Siendo
más precisos, la Disposición adicional tercera del
Estatuto de Autonomía se refiere a la inversión del
Estado en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación
Interterritorial, en un periodo de siete años. La
regulación del Fondo de Compensación Interterritorial
está contenida en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre. Las
Comunidades Autónomas beneficiarias son diez –de menor
nivel de renta relativa- percibiendo un importe conjunto de
1.237,60 millones de euros.