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Promesas de imposible cumplimiento. Las expectativas irreales en cuanto a la inversión estatal en las Comunidades Autónomas
José Antonio Roselló Rausell
Frecuentemente tengo la impresión de que vivimos tiempos de oratoria vacía, sobreentendidos ambiguos y levantamiento de expectativas que nunca se podrán cumplir. Pura palabrería con la finalidad exclusiva de ganar tiempo y cuando llegue el momento del vencimiento de las letras de las promesa, ya se buscará el modo de salir del entuerto. Lo curioso es que algunas de estas expectativas ya han pasado directamente a los textos legales.
Un caso elocuente es lo que ha sucedido y sigue sucediendo con las promesas sobre inversión pública contenidas en los Estatutos de Autonomía que se van aprobando.
Los términos objetivos (y correctos) de la cuestión
Inicialmente, la cuestión empezó con el Estatuto de Autonomía de Cataluña a través de su propuesta sobre el reparto de la inversión pública estatal. La temática de la inversión estatal en Cataluña constituía un problema crónico y por tanto, con Estatuto o sin él, era legítimo que desde Cataluña se persiguiese desde hacía años la búsqueda de una solución a esta problemática. Además, no se trataba de una reivindicación originada exclusivamente en el estamento político. Al contrario, existía también en este sentido una fuerte presión de la sociedad civil y el mundo económico catalán. Cabe señalar que con independencia de la solución concreta, la visión catalana sobre la inversión pública no era muy diferente de la que se mantenía y mantiene en Baleares, donde existe una problemática común.
La naturaleza de esta problemática es la siguiente: desde hace ya varios años, en el marco de la disciplina económica está plenamente asumida la importancia de la inversión pública como elemento esencial favorecedor del crecimiento económico. Por otra parte, en España, en los últimos 40 años, se ha podido constatar que hay comunidades autónomas que, por determinadas características intrínsecas, como por ejemplo la historia, la tradición, o la predisposición empresarial, presentan rasgos claros de mayor dinamismo económico, que a su vez es susceptible de ejercer elementos de arrastre beneficioso para el resto del país. Sin embargo, estas comunidades autónomas ven afectado negativamente su desarrollo económico como consecuencia de una insuficiente atención de la inversión pública hacia sus territorios.
En este sentido, en el caso catalán, así como en el caso balear, valenciano o madrileño, existe un desajuste en relación a la inversión estatal   considerada esta en términos comparativos respecto de las demás Comunidades Autónomas.
Naturalmente, el problema es complejo en la medida en que la inversión estatal está también condicionada por las consideraciones relativas a las cuestiones de convergencia de las tasas de crecimiento ente las diversas regiones españolas. Aunque de hecho, en la Constitución española ya se contempla la figura del Fondo de Compensación Interterritorial, destinado en teoría a este cometido.
Como resultado del debate sobre el Estatuto catalán, se introdujo la disposición de que la inversión del Estado en Cataluña debía equipararse a la participación relativa del producto interior bruto de esa Comunidad Autónoma en relación con el producto interior bruto del conjunto del Estado1. Que el desajuste de la inversión estatal se mida en términos de PIB no está escrito en ningún manual de teoría económica; es más bien una concepción proveniente del debate político, aunque pueda resultar más o menos razonable y tenga visos de objetividad. Además, nunca se había contemplado en ningún texto estatutario y de ahí lo novedoso.
Por descontado, se plantea aquí un problema de índole constitucional por cuanto según determinada doctrina – que habrá de validarse o rechazarse por el Tribunal Constitucional- va contra la soberanía de las Cortes Generales que un Estatuto de Autonomía le diga al Estado qué cuantías deben ser invertidas en uno u otro territorio. Pero desde otra perspectiva, no hay que olvidar que un Estatuto de autonomía tiene un cierto carácter de “ley paccionada” entre el Estado y la Comunidad Autónoma.
En cualquier caso, no es esta la cuestión que aquí se quiere poner de relieve, sino las inconsistencias que este proceso ha empezado a demostrar, no por su trasfondo objetivo, que es francamente correcto, sino por las soluciones apuntadas en las sucesivas aprobaciones y tramitaciones de otros Estatutos de Autonomía posteriores al catalán.
Las soluciones contradictorias o de compatibilidad problemática
En este sentido, hay que traer a colación la aprobación del Estatuto de Autonomía de Andalucía, que en este punto cabe considerar como una verdadera antítesis del catalán. Concretamente, debido a que el criterio del reparto en base al PIB no es favorable para esta comunidad autónoma, la norma aprobada en el Estatuto andaluz establece otro criterio diferente: que, en un periodo de siete años, la inversión destinada a la Comunidad será el equivalente al peso de la población andaluza sobre el conjunto del Estado.
Es interesante preguntarse si la existencia de los dos criterios (PIB en el caso catalán y población en el caso andaluz) pueden ser compatibles. De entrada, está claro que no. O se reparte en base a un criterio o se reparte en base a otro. Pero así sin más, no se pueden simultanear.
Complementariamente, es ilustrativo el análisis consistente en tomar los datos reales de inversión estatal en las comunidades autónomas y preguntarse por lo que sucedería si el reparto se hiciese bajo el criterio del PIB o el criterio de la población.
Los cuadros que se acompañan, referidos al cuatrienio 2004-2007, nos proporcionan la información relevante y la respuesta a nuestra pregunta. Se trata de datos correspondientes al total de inversión regionalizable, es decir, aquella que es posible atribuir estrictamente a cada una de las Comunidades Autónomas. Por tanto, no se incluye aquella inversión que por su naturaleza o características afecta simultáneamente a más de una Comunidad Autónoma. Por lo demás, los datos corresponden al conjunto de la inversión atribuida a cada Comunidad Autónoma sin deducir el Fondo de Compensación Interterritorial. Esto no afecta de modo sensible al fondo del análisis y a las conclusiones cualitativas que se pretenden extraer.

1 Siendo más precisos, la Disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía se refiere a la inversión del Estado en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, en un periodo de siete años. La regulación del Fondo de Compensación Interterritorial está contenida en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre. Las Comunidades Autónomas beneficiarias son diez –de menor nivel de renta relativa-  percibiendo un importe conjunto de 1.237,60 millones de euros.
 
LA ECONOMÍA BALEAR