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En el País Vasco y en otros lugares de Europa, la hipoteca compartida está al alcance de jóvenes, divorciados y trabajadores con movilidad
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compartir hipoteca entre amigos, la alternativa al alquiler
Por Felipe Lorenzo
el bbva ha introducido esta fórmula entre el colectivo extranjero residente en baleares

Felipe Lorenzo.- El incremento del precio de la vivienda, la continua escalada de los tipos de interés, y el creciente número de divorciados y de trabajadores que frecuentemente cambian de ciudad de residencia, han favorecido la introducción en Baleares de la hipoteca compartida. Sin duda, la principal ventaja de esta fórmula es que cambiar de vivir compartiendo un piso en régimen de alquiler entre tres o más personas, o hacerlo en régimen de propiedad puede suponer pasar, por ejemplo, de pagar 700 euros al mes, por una vivienda de un valor de unos 250.000 euros, a abonar 600 euros en concepto de hipoteca, teniendo en cuenta que la compra es una inversión y no un gasto, a diferencia del alquiler, y que el dinero es recuperable.
La primera entidad en ofrecer esta hipoteca, que tengamos constancia, ha sido BBVA, y aunque ha lanzado tímidamente esta fórmula, ofreciéndola exclusivamente a ciudadanos extranjeros a través de su servicio Dinero Express, no cabe la menor duda que se adapta a otros perfiles. De hecho, en el País Vasco la caja de ahorros BBK ya la ofrece al conjunto de los ciudadanos, al igual que sucede en otros lugares de Europa.
La principal diferencia respecto a otras hipotecas es que esta fórmula permite que quienes subscriban la hipoteca no tengan ningún lazo ni económico ni civil, es decir, ni hayan constituido previamente una entidad jurídica, ni estén casados o conformen una unión estable. No obstante, esta fórmula incluye ciertas salvaguardas, en previsión de impagos o de que alguno de los constituyentes quiera deshacerse de su parte de la propiedad para trasladarse a otra ciudad, o por cualquier otro motivo.
Condiciones
En el caso de la hipoteca compartida que ofrece BBK, ésta puede alcanzar hasta el 100% del precio de tasación del piso, y está sujeta al mismo tipo de interés que cualquier otro tipo de vivienda. El euribor variará entre el +0,40% en el mejor de los casos y el +0,85 en el peor. Se trata de un interés negociable, que dependerá del porcentaje sobre el valor de tasación.  En cuanto a la amortización, El plazo máximo para pagar el crédito es de 40 años, siempre que la suma de la edad del menor de los propietarios y el plazo establecido no supere los 80 años. Es decir, si se concede a 40 años, la edad no debe superar los 40; si se concede un préstamo a 30 años, la edad máxima debe ser de 30. En cuanto a las desgravaciones fiscales, no existe ninguna diferencia con los créditos tradicionales. En lo que respecta al aval, en principio, no está contemplada la necesidad de contar con él para poder solicitar el préstamo.
Finalmente, la característica principal es que no existe un número limitado de compradores, no hay un máximo delimitado por la entidad, pero se presupone que el número ideal sería de dos o tres personas, ya que se presupone que más personas podrían vivir con cierta incomodidad en un piso, y la intención de la hipoteca compartida no es ocupar las casas con el mayor número de personas, sino ofrecer la posibilidad de tener una vivienda en propiedad con las mejores garantías.
En el caso que uno de los copropietarios quiera vender su parte contra la voluntad de los demás, suele firmarse acuerdos privados junto con la constitución de la hipoteca que prevé que el vendedor ofrezca su parte de la propiedad a sus “socios”. En caso que no acepten las condiciones de la venta, podrá venderlo a un tercero, que pasará a tener los derechos que tenía el vendedor sobre el uso de la vivienda.  Es decir, el resultado sería que los copropietarios vivirían con un nuevo inquilino, un cambio de situación que es habitual en los pisos compartidos en régimen de alquiler.
En el caso que uno de los titulares del préstamo incurriera en mora, la entidad que concede el crédito va contra la persona y no contra la vivienda. Se pondera la renegociación de la deuda con el moroso, y sólo en casos extremos se procede a la ejecución del 100% del bien. Si uno de los propietarios deja de pagar, el otro no tiene por qué hacerse cargo de las deudas del primero. Si la negociación con el moroso no llega a buen puerto, el que sigue pagando la cuota se puede buscar a otra persona que asuma la deuda. Sólo en el peor de los casos, tendrán que vender.
LA ECONOMÍA BALEAR