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En Baleares existe una moratoria que limita la apertura de grandes establecimientos comerciales y que pretende establecer un frágil equilibrio para que grandes y pequeños tengan cabida en el territorio insular.
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la guerra del comercio
Por Felipe Lorenzo
la normativa comercial balear, entre las más restrictivas
El equilibrio comercial en el territorio insular, principal argumento del Govern

El comercio es uno de los ejes principales de la actividad económica de las Islas. Un sector que suma, según datos del Centro Económico y Social (CES), más de 27.000 empresas, el 37% del total de Baleares, y que emplea a unas 70.000 personas. Aunque en general se le otorga un mayor peso y preponderancia al sector turístico, no se debe obviar, que el comercio representa el 38,5% de la facturación de las empresas de servicios radicadas en las Islas (9000 millones de euros anuales), una cifra superior a la generada por las empresas de servicios turísticos (35,1%). Es evidente que el movimiento comercial no se puede desligar de la afluencia turística, pero estos indicadores son el testimonio de la envergadura del negocio asociado a la actividad comercial, generadora de riqueza y ocupación. Por último, cabe destacar que el sector del comercio está integrado en un 71% por establecimientos de venta al por menor, por pequeñas y medianas empresas, que son la base del tejido empresarial de las Islas.

Concepto de ‘gran establecimiento comercial’ según la Ley 11/2001

Art. 12. 1. Tienen la consideración de establecimientos comerciales, en el marco de lo que dispone el artículo 334 del Código Civil, los locales y las construcciones o instalaciones ubicados en el suelo de manera fija y permanente, cubiertos o sin cubrir, exentos o no, exteriores o interiores de una edificación, con o sin escaparates, donde se ejercen regularmente actividades comerciales de venta de productos al por mayor o al detalle, o de prestación de servicios de esta naturaleza al público, como también cualesquiera otros recintos acotados que reciban aquella calificación en virtud de disposición legal o reglamentaria.
2. Los establecimientos comerciales podrán tener carácter individual o colectivo. Los de carácter colectivo estarán integrados por un conjunto de puntos de venta instalados en el interior de un mismo recinto o edificación, en los que se ejercerán las actividades de forma empresarialmente independiente (…).
Art. 13. 1. A los efectos de esta Ley, tienen la consideración de gran establecimiento comercial los establecimientos a que hace referencia el artículo anterior, excepto los dedicados a la venta de vehículos a motor, cuando sean explotados por empresas en las que concurra alguna de las siguientes características:
a) Que tengan más de 250 trabajadores.
b) Que tengan un volumen de negocio anual superior a 40.000.000 de euros o un balance general superior a 27.000.000 de euros.
c) Que, si se trata de sociedades mercantiles, estén participadas en un 25 por 100 o más de su capital por empresas incluidas en alguna de las letras anteriores, excepto cuando se trate de sociedades de capital riesgo o de entidades públicas, siempre que no dispongan de una posición mayoritaria en los órganos de administración y dirección de la sociedad (…).
Art. 14. 1. Las Administraciones competentes no podrán autorizar la realización de obras de instalación o ampliación, ni la apertura de establecimientos comerciales que puedan disponer de una superficie útil para la exposición y la venta superior a:
a) 250 metros cuadrados, en los municipios de hasta 3.000 habitantes.
b) 400 metros cuadrados, en los municipios de entre 3.001 y 10.000 habitantes.
c) 600 metros cuadrados, en los municipios de entre 10.001 y 20.000 habitantes.
d) 800 metros cuadrados, en los municipios de más de 20.000 habitantes.
e) 1.300 metros cuadrados, en el municipio de Palma.
2. Las limitaciones establecidas en el punto anterior no se aplican a las licencias relativas a los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a la exposición y venta de las siguientes mercancías: vehículos a motor; embarcaciones; materiales de construcción; muebles; mobiliario y elementos propios de cocina y baño.
LA ECONOMÍA BALEAR
Marina M. Ballestero. Palma. La polémica sobre la política comercial en las Islas está servida. Mientras unos apelan a la legalidad y a la libertad, otros basan su discurso en el sentido común y en el equilibrio, promulgando leyes como la Ley de Ordenación de la Actividad Comercial en las Islas Baleares (11/2001), que ha sido calificada por el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) como una de las normativas más restrictivas a nivel nacional. Esta norma legisla con detalle todo lo relativo a los grandes establecimientos comerciales, su definición, su apertura, horarios y funcionamiento, estableciendo limitaciones “para ordenar el libre comercio con igualdad de oportunidades”, según el conseller del ramo, Josep Juan Cardona. ¿Qué intereses busca satisfacer esta ordenación del sector, los de los ciudadanos o los del pequeño y mediano comercio? El Govern lo tiene claro, su principal objetivo es favorecer un equilibrio e igualdad de condiciones para grandes y pequeños, aunque eso cree ineficiencias y rompa el mercado.

Sin embargo, la aprobación de la directiva europea de servicios Bolkenstein en noviembre de 2006 termina con las razones comerciales para frenar la expansión de grandes superficies en toda la Unión Europea. Los gobiernos autonómicos deberán buscar alternativas –como la territorial o la urbanística- para defender al pequeño comercio, que se siente amenazado y recrimina que la nueva directiva obvie la competencia en igualdad de oportunidades, propugnando un “liberalismo a ultranza”. Cardona ya ha adelantado que el Govern se mostrará beligerante ante la directiva y ha destacado la importancia de la reforma estatutaria para ordenar a través de criterios territoriales, al igual que el Estatuto catalán con su ley de Equipamientos comerciales. Bolkenstein admite argumentos para limitar las licencias de grandes superficies como la salud pública, la seguridad pública o el interés general, conceptos ambiguos que recaerán sobre la gestión municipal. De momento, la posibilidad de que los ayuntamientos de Baleares veten la apertura de comercios de más de 150 metros si consideran que se está registrando una saturación de la oferta en la zona, ya ha quedado recogida en la Ley de Acompañamiento de los presupuestos autonómicos para 2007. Esto puede suponer una manera de blindarse ante la directiva, pero no por mucho tiempo.

Volviendo al informe del TDC de mayo de 2006, éste se posicionaba en contra de la “política intervencionista del Govern” en materia de comercio y de la moratoria para la instalación de grandes superficies en las Islas. Este informe destacaba que el carácter restrictivo de la normativa es especialmente acentuado en Baleares, afirmando que las barreras legales a la entrada de nuevas empresas dificultan que las mejoras en la distribución comercial sean plenamente aprovechadas por los consumidores y que “consolida los monopolios locales de las empresas ya implantadas”. Según este documento, las barreras legales “impiden la entrada de competidores potenciales, incrementando ineficientemente los precios y deteriorando la unidad de mercado”. En sus conclusiones, el TDC afirmaba que “este intervencionismo, que no ordenación, está perjudicando gravemente a la competencia efectiva y, en última instancia, a los consumidores”.

El presidente de la Federación de Empresarios de Comercio de Baleares (Afedeco), Bartolomé Servera, considera positivo que en las Islas estén representadas las grandes superficies, “pero es necesaria una regulación porque la diferencia de tamaño es evidente y si no, el grande acabaría matando al pequeño. Entendemos que se está haciendo lo justo. Las grandes superficies ya tienen su parcela, su cuota de mercado, el resto del comercio tiene la suya y así es posible convivir. El equilibrio es tan frágil que otro impacto que restara eficacia o posibilidades de supervivencia al sector sería grave. La desaparición del pequeño comercio sería un desastre”. Desoyendo lo que establece la ley nacional, el Govern ha tomado partido por trabajar en favor del equilibrio, defendiendo al pequeño comercio en un territorio insular reducido como el de Baleares, sin dejar que este comercio busque su nicho de mercado sin protecciones. Servera explica su postura: “Cuando hablo de comercio sólo represento a Mallorca, que tiene unas características que no debemos olvidar. Vivimos del turismo, de una estacionalidad que marca cualquier iniciativa empresarial y tenemos un territorio limitado. La normativa Bolkestein no se podrá aplicar en ningún caso según está redactada, ya que desaparecerían el 80% de los comercios y sectores afines, que son los que sostienen la economía”.

Cuando el TDC se pronunció respecto a la normativa balear, fue con motivo de un informe como consecuencia de la adquisición por parte de la sociedad Miquel Alimentació de la compañía de distribución mayorista Puntocash, propiedad del grupo Carrefour. Con esta operación, Miquel Alimentació adquirió en teoría una posición dominante en Ibiza, al quedar con el 50% de la superficie de supermercados. El TDC, sin embargo, autorizó sin condiciones la operación al estimar que no se obstaculizaba el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado de aprovisionamiento de bienes de consumo diario. También afirmaba el tribunal que con carácter general el mercado de distribución mayorista a través de establecimientos en formato cash & carry en España está totalmente liberalizado, no exigiéndose, en ninguna región, con excepción de Baleares, licencia comercial específica por parte de las autoridades autonómicas.

En efecto, la apertura de una gran superficie en Baleares requiere la concesión previa de licencia autonómica por parte de la Conselleria de Comercio. Actualmente el Govern no concede ninguna licencia puesto que en 2005 dictó una moratoria hasta la elaboración del reglamento, que desarrolle la Ley 11/2001. Una moratoria nula, según el abogado Bartolomé Sitjar, que afirma que “toda moratoria debe tener una fecha concreta de finalización” y que asegura que “no existe voluntad por parte del Govern de desarrollar este reglamento”. Además, Sitjar dice que la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de 2007 incluye “cosas que debían incluirse en el reglamento y que por tanto, marcan el final de esta moratoria que terminaba con la aprobación del reglamento”. Según Sitjar, de esta forma el conseller de Comercio pretende frenar los efectos de la directiva europea, cuya trasposición se producirá antes de tres años, con el consecuente impacto sobre el tejido empresarial existente.
 
El mencionado informe del TDC afirmaba textualmente: “En el caso de Baleares varias disposiciones agravan en gran medida el carácter anticompetitivo de la solicitud de licencia comercial específica para la apertura, ampliación o cambio de uso de grandes establecimientos comerciales mayoristas”. En especial, el tribunal recriminaba al Govern que aplique la definición de ‘gran superficie comercial’ en virtud de las características de la empresa y no del local que quiere abrir, impidiendo así la entrada de nuevas empresas. En efecto, la ley 11/2001 hace dos distinciones: limita la superficie de los locales comerciales en las Islas -en función de la densidad de población, fijando como superficie máxima los 1.300 metros cuadrados para el municipio de Palma-, y establece una definición específica de ‘gran establecimiento comercial’, vinculando el local con las variables económicas y de personal de la empresa que busca instalarse en las Islas.

Para Bartolomé Sitjar, abogado defensor de las grandes cadenas de hipermercados, la política comercial autonómica es una suma de incongruencias. Restricciones a las aperturas, apelando al volumen de negocio de las empresas y no de los negocios ubicados en el territorio insular; limitación en los horarios de apertura a las grandes superficies, cuando todo negocio de menos de 300 metros cuadrados tiene total libertad para abrir las 24 horas del día; promoción de ciudades como Palma a nivel turístico, reduciendo al máximo las posibilidades comerciales de la ciudad incluso durante la temporada alta. El caso de Palma es, según Sitjar, particularmente grave ya que en la Ley de Comercio está previsto que durante la temporada turística –del 15 de marzo al 30 de octubre- los municipios determinen las zonas de gran afluencia turística, donde los comercios podrán abrir todos los festivos. Sin embargo, en Palma, el ayuntamiento no considera zonas de gran afluencia turística las principales calles comerciales de la ciudad como son Jaime III, el Borne, la calle Sindicato o la zona del Paseo Marítimo donde está ubicado Porto Pí, que recibe al millón de turistas que llegan a Mallorca en crucero a pasar unas horas y a hacer sus compras. “En el tema de las zonas turísticas, es difícil poner la raya”, reconoce Servera, “al final tenemos que ir al sentido común y nunca estaremos todos contentos”.  

Ya se ha dictado la primera sentencia firme –por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR)- en la que se afirma que las decisiones que tomen las comunidades autónomas para limitar el número de festivos en los que pueda abrir el comercio no pueden ser aleatorias, sino que deben estar justificadas por el interés comercial. Según Sitjar, el mismo tipo de sentencia está a punto de resolverse para Baleares, que para 2007 ha vuelto a fijar 8 días de apertura los festivos, de los cuales sólo dos “domingos interesantes, dos medio interesantes y cuatro nada interesantes que son los días 28 de enero, 5 de abril, 20 de mayo, 24 de junio, 5 de agosto, 23 de septiembre y 8 y 23 de diciembre”. Estas fechas fueron aprobadas por la Conselleria de Comercio, Industria y Energía, las patronales y los sindicatos. En ese sentido, la sentencia del TSJR consideraba que la potestad que otorga la ley básica a las comunidades autónomas no consiste en definir los límites de apertura sino en adecuar ese calendario a lo que resulte mejor para la sociedad.

A la hora de fijar estos días en Baleares, como en el resto de comunidades, se celebran reuniones con ciertos agentes sociales y económicos implicados pero no se llegan a acreditar las necesidades comerciales del territorio. De hecho, la gran mayoría de las comunidades autónomas, Baleares entre ellas, adoptan como número máximo de apertura de las grandes superficies en festivo el que aparece reflejado en la ley nacional como el mínimo: ocho días. El presidente de Afedeco alega que la gente no ha salido a la calle a protestar por este motivo y considera por tanto, que los días fijados son los que quiere la mayoría. “La mayoría entiende que en cuestión de horarios es más que suficiente. Hoy cualquier ciudadano que trabaje 8 horas al día dispone de 32 horas semanales para dedicarse a comprar. La gran mayoría entiende que abrir más horas no es necesario ni soportable económicamente”, explica. Sin embargo, Sitjar considera manifestación suficiente el hecho de que cuando es fiesta en Palma –como en San Sebastián- se colapsen las cajas y los accesos de la carretera a las dos grandes superficies comerciales de los alrededores de la capital mallorquina. “Los comercios de menos de 300 metros pueden abrir siempre que quiera por ley. Como ellos no quieren abrir, obligan a que se impida la apertura de las grandes superficies para así estar tranquilos”, se queja Sitjar. “El comercio es libertad y no hay ley que lo aguante”, concluye el abogado. “Cuando entre en vigor la directiva Bolkenstein sólo podrán controlar el comercio mediante ordenación urbanística, delimitando los metros cuadrados destinados a este fin, pero no podrán controlar ni los horarios de apertura ni las empresas que vayan a instalarse en las zonas habilitadas”, añade.