El equilibrio comercial en el territorio insular,
principal argumento del Govern
El comercio es uno de los ejes principales de la
actividad económica de las Islas. Un sector que suma,
según datos del Centro Económico y Social (CES),
más de 27.000 empresas, el 37% del total de Baleares, y que
emplea a unas 70.000 personas. Aunque en general se le otorga un mayor
peso y preponderancia al sector turístico, no se debe obviar,
que el comercio representa el 38,5% de la facturación de las
empresas de servicios radicadas en las Islas (9000 millones de euros
anuales), una cifra superior a la generada por las empresas de
servicios turísticos (35,1%). Es evidente que el movimiento
comercial no se puede desligar de la afluencia turística, pero
estos indicadores son el testimonio de la envergadura del negocio
asociado a la actividad comercial, generadora de riqueza y
ocupación. Por último, cabe destacar que el sector del
comercio está integrado en un 71% por establecimientos de venta
al por menor, por pequeñas y medianas empresas, que son la base
del tejido empresarial de las Islas.
Concepto de ‘gran establecimiento
comercial’ según la Ley 11/2001
Art. 12. 1. Tienen la
consideración de establecimientos comerciales, en el marco de lo
que dispone el artículo 334 del Código Civil, los locales
y las construcciones o instalaciones ubicados en el suelo de manera
fija y permanente, cubiertos o sin cubrir, exentos o no, exteriores o
interiores de una edificación, con o sin escaparates, donde se
ejercen regularmente actividades comerciales de venta de productos al
por mayor o al detalle, o de prestación de servicios de esta
naturaleza al público, como también cualesquiera otros
recintos acotados que reciban aquella calificación en virtud de
disposición legal o reglamentaria.
2. Los establecimientos comerciales podrán
tener carácter individual o colectivo. Los de carácter
colectivo estarán integrados por un conjunto de puntos de venta
instalados en el interior de un mismo recinto o edificación, en
los que se ejercerán las actividades de forma empresarialmente
independiente (…).
Art. 13. 1. A los
efectos de esta Ley, tienen la consideración de gran
establecimiento comercial los establecimientos a que hace referencia el
artículo anterior, excepto los dedicados a la venta de
vehículos a motor, cuando sean explotados por empresas en las
que concurra alguna de las siguientes características:
a) Que tengan más de 250 trabajadores.
b) Que tengan un volumen de negocio anual superior
a 40.000.000 de euros o un balance general superior a 27.000.000 de
euros.
c) Que, si se trata de sociedades mercantiles,
estén participadas en un 25 por 100 o más de su capital
por empresas incluidas en alguna de las letras anteriores, excepto
cuando se trate de sociedades de capital riesgo o de entidades
públicas, siempre que no dispongan de una posición
mayoritaria en los órganos de administración y
dirección de la sociedad (…).
Art. 14. 1. Las
Administraciones competentes no podrán autorizar la
realización de obras de instalación o ampliación,
ni la apertura de establecimientos comerciales que puedan disponer de
una superficie útil para la exposición y la venta
superior a:
a) 250 metros cuadrados, en los municipios de hasta
3.000 habitantes.
b) 400 metros cuadrados, en los municipios de entre
3.001 y 10.000 habitantes.
c) 600 metros cuadrados, en los municipios de entre
10.001 y 20.000 habitantes.
d) 800 metros cuadrados, en los municipios de
más de 20.000 habitantes.
e) 1.300 metros cuadrados, en el municipio de
Palma.
2. Las limitaciones establecidas en el punto
anterior no se aplican a las licencias relativas a los establecimientos
comerciales dedicados exclusivamente a la exposición y venta de
las siguientes mercancías: vehículos a motor;
embarcaciones; materiales de construcción; muebles; mobiliario y
elementos propios de cocina y baño.
Marina M. Ballestero. Palma. La polémica sobre la política comercial en
las Islas está servida. Mientras unos apelan a la legalidad y a
la libertad, otros basan su discurso en el sentido común y en el
equilibrio, promulgando leyes como la Ley de Ordenación de la
Actividad Comercial en las Islas Baleares (11/2001), que ha sido
calificada por el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) como una
de las normativas más restrictivas a nivel nacional. Esta norma
legisla con detalle todo lo relativo a los grandes establecimientos
comerciales, su definición, su apertura, horarios y
funcionamiento, estableciendo limitaciones “para ordenar el libre
comercio con igualdad de oportunidades”, según el
conseller del ramo, Josep Juan Cardona. ¿Qué intereses
busca satisfacer esta ordenación del sector, los de los
ciudadanos o los del pequeño y mediano comercio? El Govern lo
tiene claro, su principal objetivo es favorecer un equilibrio e
igualdad de condiciones para grandes y pequeños, aunque eso cree
ineficiencias y rompa el mercado.
Sin embargo, la aprobación de la directiva
europea de servicios Bolkenstein en noviembre de 2006 termina con las
razones comerciales para frenar la expansión de grandes
superficies en toda la Unión Europea. Los gobiernos
autonómicos deberán buscar alternativas –como la
territorial o la urbanística- para defender al pequeño
comercio, que se siente amenazado y recrimina que la nueva directiva
obvie la competencia en igualdad de oportunidades, propugnando un
“liberalismo a ultranza”. Cardona ya ha adelantado que el
Govern se mostrará beligerante ante la directiva y ha destacado
la importancia de la reforma estatutaria para ordenar a través
de criterios territoriales, al igual que el Estatuto catalán con
su ley de Equipamientos comerciales. Bolkenstein admite argumentos para
limitar las licencias de grandes superficies como la salud
pública, la seguridad pública o el interés
general, conceptos ambiguos que recaerán sobre la gestión
municipal. De momento, la posibilidad de que los ayuntamientos de
Baleares veten la apertura de comercios de más de 150 metros si
consideran que se está registrando una saturación de la
oferta en la zona, ya ha quedado recogida en la Ley de
Acompañamiento de los presupuestos autonómicos para 2007.
Esto puede suponer una manera de blindarse ante la directiva, pero no
por mucho tiempo.
Volviendo al informe del TDC de mayo de 2006,
éste se posicionaba en contra de la “política
intervencionista del Govern” en materia de comercio y de la
moratoria para la instalación de grandes superficies en las
Islas. Este informe destacaba que el carácter restrictivo de la
normativa es especialmente acentuado en Baleares, afirmando que las
barreras legales a la entrada de nuevas empresas dificultan que las
mejoras en la distribución comercial sean plenamente
aprovechadas por los consumidores y que “consolida los monopolios
locales de las empresas ya implantadas”. Según este
documento, las barreras legales “impiden la entrada de
competidores potenciales, incrementando ineficientemente los precios y
deteriorando la unidad de mercado”. En sus conclusiones, el TDC
afirmaba que “este intervencionismo, que no ordenación,
está perjudicando gravemente a la competencia efectiva y, en
última instancia, a los consumidores”.
El presidente de la Federación de
Empresarios de Comercio de Baleares (Afedeco), Bartolomé
Servera, considera positivo que en las Islas estén representadas
las grandes superficies, “pero es necesaria una regulación
porque la diferencia de tamaño es evidente y si no, el grande
acabaría matando al pequeño. Entendemos que se
está haciendo lo justo. Las grandes superficies ya tienen su
parcela, su cuota de mercado, el resto del comercio tiene la suya y
así es posible convivir. El equilibrio es tan frágil que
otro impacto que restara eficacia o posibilidades de supervivencia al
sector sería grave. La desaparición del pequeño
comercio sería un desastre”. Desoyendo lo que establece la
ley nacional, el Govern ha tomado partido por trabajar en favor del
equilibrio, defendiendo al pequeño comercio en un territorio
insular reducido como el de Baleares, sin dejar que este comercio
busque su nicho de mercado sin protecciones. Servera explica su postura:
“Cuando hablo de comercio sólo represento a Mallorca, que
tiene unas características que no debemos olvidar. Vivimos del
turismo, de una estacionalidad que marca cualquier iniciativa
empresarial y tenemos un territorio limitado. La normativa Bolkestein
no se podrá aplicar en ningún caso según
está redactada, ya que desaparecerían el 80% de los
comercios y sectores afines, que son los que sostienen la
economía”.
Cuando el TDC se pronunció respecto a la
normativa balear, fue con motivo de un informe como consecuencia de la
adquisición por parte de la sociedad Miquel Alimentació
de la compañía de distribución mayorista
Puntocash, propiedad del grupo Carrefour. Con esta operación,
Miquel Alimentació adquirió en teoría una
posición dominante en Ibiza, al quedar con el 50% de la
superficie de supermercados. El TDC, sin embargo, autorizó sin
condiciones la operación al estimar que no se obstaculizaba el
mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado de
aprovisionamiento de bienes de consumo diario. También afirmaba
el tribunal que con carácter general el mercado de
distribución mayorista a través de establecimientos en
formato cash & carry en España está totalmente liberalizado, no
exigiéndose, en ninguna región, con excepción de
Baleares, licencia comercial específica por parte de las
autoridades autonómicas.
En efecto, la apertura de una gran superficie en
Baleares requiere la concesión previa de licencia
autonómica por parte de la Conselleria de Comercio. Actualmente
el Govern no concede ninguna licencia puesto que en 2005 dictó
una moratoria hasta la elaboración del reglamento, que
desarrolle la Ley 11/2001. Una moratoria nula, según el abogado
Bartolomé Sitjar, que afirma que “toda moratoria debe
tener una fecha concreta de finalización” y que asegura
que “no existe voluntad por parte del Govern de desarrollar este
reglamento”. Además, Sitjar dice que la Ley de
Acompañamiento de los Presupuestos de 2007 incluye “cosas
que debían incluirse en el reglamento y que por tanto, marcan el
final de esta moratoria que terminaba con la aprobación del
reglamento”. Según Sitjar, de esta forma el conseller de
Comercio pretende frenar los efectos de la directiva europea, cuya
trasposición se producirá antes de tres años, con
el consecuente impacto sobre el tejido empresarial existente.
El mencionado informe del TDC afirmaba textualmente:
“En el caso de Baleares varias disposiciones agravan en gran
medida el carácter anticompetitivo de la solicitud de licencia
comercial específica para la apertura, ampliación o
cambio de uso de grandes establecimientos comerciales
mayoristas”. En especial, el tribunal recriminaba al Govern que
aplique la definición de ‘gran superficie comercial’
en virtud de las características de la empresa y no del local
que quiere abrir, impidiendo así la entrada de nuevas empresas.
En efecto, la ley 11/2001 hace dos distinciones: limita la superficie
de los locales comerciales en las Islas -en función de la
densidad de población, fijando como superficie máxima los
1.300 metros cuadrados para el municipio de Palma-, y establece una
definición específica de ‘gran establecimiento
comercial’, vinculando el local con las variables
económicas y de personal de la empresa que busca instalarse en
las Islas.
Para Bartolomé Sitjar, abogado defensor de
las grandes cadenas de hipermercados, la política comercial
autonómica es una suma de incongruencias. Restricciones a las
aperturas, apelando al volumen de negocio de las empresas y no de los
negocios ubicados en el territorio insular; limitación en los
horarios de apertura a las grandes superficies, cuando todo negocio de
menos de 300 metros cuadrados tiene total libertad para abrir las 24
horas del día; promoción de ciudades como Palma a nivel
turístico, reduciendo al máximo las posibilidades
comerciales de la ciudad incluso durante la temporada alta. El caso de
Palma es, según Sitjar, particularmente grave ya que en la Ley
de Comercio está previsto que durante la temporada
turística –del 15 de marzo al 30 de octubre- los
municipios determinen las zonas de gran afluencia turística,
donde los comercios podrán abrir todos los festivos. Sin
embargo, en Palma, el ayuntamiento no considera zonas de gran afluencia
turística las principales calles comerciales de la ciudad como
son Jaime III, el Borne, la calle Sindicato o la zona del Paseo
Marítimo donde está ubicado Porto Pí, que recibe
al millón de turistas que llegan a Mallorca en crucero a pasar
unas horas y a hacer sus compras. “En el tema de las zonas
turísticas, es difícil poner la raya”, reconoce
Servera, “al final tenemos que ir al sentido común y nunca
estaremos todos contentos”.
Ya se ha dictado la primera sentencia firme
–por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR)- en la
que se afirma que las decisiones que tomen las comunidades
autónomas para limitar el número de festivos en los que
pueda abrir el comercio no pueden ser aleatorias, sino que deben estar
justificadas por el interés comercial. Según Sitjar, el
mismo tipo de sentencia está a punto de resolverse para
Baleares, que para 2007 ha vuelto a fijar 8 días de apertura los
festivos, de los cuales sólo dos “domingos interesantes,
dos medio interesantes y cuatro nada interesantes que son los
días 28 de enero, 5 de abril, 20 de mayo, 24 de junio, 5 de
agosto, 23 de septiembre y 8 y 23 de diciembre”. Estas fechas
fueron aprobadas por la Conselleria de Comercio, Industria y
Energía, las patronales y los sindicatos. En ese sentido, la
sentencia del TSJR consideraba que la potestad que otorga la ley
básica a las comunidades autónomas no consiste en definir
los límites de apertura sino en adecuar ese calendario a lo que
resulte mejor para la sociedad.
A la hora de fijar estos días en Baleares,
como en el resto de comunidades, se celebran reuniones con ciertos
agentes sociales y económicos implicados pero no se llegan a
acreditar las necesidades comerciales del territorio. De hecho, la gran
mayoría de las comunidades autónomas, Baleares entre
ellas, adoptan como número máximo de apertura de las
grandes superficies en festivo el que aparece reflejado en la ley
nacional como el mínimo: ocho días. El presidente de
Afedeco alega que la gente no ha salido a la calle a protestar por este
motivo y considera por tanto, que los días fijados son los que
quiere la mayoría. “La mayoría entiende que en
cuestión de horarios es más que suficiente. Hoy cualquier
ciudadano que trabaje 8 horas al día dispone de 32 horas
semanales para dedicarse a comprar. La gran mayoría entiende que
abrir más horas no es necesario ni soportable
económicamente”, explica. Sin embargo, Sitjar considera
manifestación suficiente el hecho de que cuando es fiesta en
Palma –como en San Sebastián- se colapsen las cajas y los
accesos de la carretera a las dos grandes superficies comerciales de
los alrededores de la capital mallorquina. “Los comercios de
menos de 300 metros pueden abrir siempre que quiera por ley. Como ellos
no quieren abrir, obligan a que se impida la apertura de las grandes
superficies para así estar tranquilos”, se queja Sitjar.
“El comercio es libertad y no hay ley que lo aguante”,
concluye el abogado. “Cuando entre en vigor la directiva
Bolkenstein sólo podrán controlar el comercio mediante
ordenación urbanística, delimitando los metros cuadrados
destinados a este fin, pero no podrán controlar ni los horarios
de apertura ni las empresas que vayan a instalarse en las zonas
habilitadas”, añade.