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El proceso de asunción de competencias económicas por parte de los Consells
José Antonio Roselló Rausell
El proceso de transferencias de competencias desde la Comunidad Autónoma a los Consells Insulares se empezó a desarrollar de manera efectiva en las legislaturas 1993-1996 y 1996-1999. Durante esos años, a través de sucesivas leyes del Parlamento balear de atribución de competencias a los Consells, se inició un proceso de notable descentralización ejecutiva y de gestión que confirió a estos una creciente participación en la vida administrativa y política de la Comunidad Autónoma.
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LA ECONOMÍA BALEAR
 
1 La ley 8/2000, de 27 de octubre, que vino a sustituir a la inicial Ley 5/1989, de Consells, distinguió entre competencias “transferidas” y competencias “delegadas”. Las primeras eran las que se citaban en el artículo 39 del Estatuto de Autonomía como objeto potencial objeto desde la Comunidad Autónoma a los Consells. Una vez transferidas, tenían la condición de “propias” de los Consells y estos recibían la “titularidad” de las mismas.
2 Para una mayor precisión de esta cuestión, ver José Antonio Roselló Rausell, Consells y política económica, Eurosalmón- Revista de economía de la PIMEM, edición de diciembre 2001
3 A modo de excepción cabe citar la transferencia de ordenación territorial, que conlleva la facultad de elaborar y aprobar  los Planes Territoriales Insulares.
4 Conviene señalar que las competencias de los Consells contenidas en el nuevo texto estatutario, no son el resultado de los trabajos de la Comisión Asesora para la Reforma del Estatuto de Autonomía, más conocida como “comité de sabios”. Antes al contrario, la mayoría de la Comisión entendió que era una cuestión estrictamente política y por tanto no debía pronunciarse sobre la misma. Este nuevo marco competencial para los Consells, aprobado inicialmente por el Parlament balear y después por las Cortes Generales, se contiene en el artículo 70 y siguientes del nuevo Estatuto de Autonomía.  
5 Obsérvese que el nuevo estado de cosas va a suponer el troceamientoo desmembración del Instituto Balear de Promoción del Turismo (IBATUR). También puede afectar a las actuales Fundaciones concebidas para la promoción de las islas menores, como es el caso de la Fundación Turismo Menorca. Por otro lado, supondrá un particular “bautismo de fuego” de los Consells en los ámbitos internacionales de la promoción bajo el ejercicio de su propia responsabilidad.
6 Es preciso advertir que tanto en el caso de las competencias ”propias” como en el de las “ejecutivas y de gestión”, contempladas en el nuevo Estatuto de Autonomía, el traspaso a los Consells no es automático, es decir, no es de aplicación directa desde el texto del Estatuto. Para su efectividad, se necesita un Acuerdo previo en el marco de la “comisión mixta Govern- Consells Insulares” y su aprobación formal posterior mediante Decreto de Traspasos del Govern y publicación en el BOIB.
7 El autor de este artículo ha defendido, en un pasado no muy lejano, una visión ciertamente insularista, pero al mismo tiempo favorecedora de una potenciación del tronco común de la Comunidad Autónoma y por tanto de las ventajas de la unión solidaria entre los territorios del archipiélago y de las economías de escala, todo ello dentro de un liderazgo común y compartido. Ver por ejemplo, José Antonio Roselló Rausell, Turismo, liderazgo social y desajustes institucionales, Diario de Ibiza, 10 de abril de 2002. Es obvio que el nuevo Estatuto de Autonomía ha optado por un enfoque diferente y más centrífugo de la cuestión.
8Desde la óptica de la teoría del federalismo fiscal la cesión de competencias a los Consells plantea una divergencia entre las responsabilidades de gasto y de ingreso de los respectivos ejecutivos, toda vez que el Govern corre con el coste de la apelación al público del esfuerzo fiscal, pero en las materias transferidas no controla el gasto.
9 Adicionalmente a lo dicho, se da el caso, un tanto curioso de la existencia en los Consells de un departamento de “promoción económica”, que se solapa con las competencias de la Comunidad Autónoma. Los Consells no tienen competencia estatutaria en esta materia, salvo que se reconduzca indirectamente por la vía de la administración local, al estilo de una Diputación Provincial, naturaleza de la que también  participan. Así, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley de Bases de Régimen Local, se reconoce a las Diputaciones Provinciales (y por tanto a los Consells) “la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social… de acuerdo con la competencia de las demás Administraciones Públicas en este ámbito”. Como se puede apreciar, el texto del artículo es un tanto impreciso. Aunque en la práctica se trata de un ejercicio muy colateral de esta materia, es sintomático de la voluntad de los Consells de extender su ámbito de influencia y presencia en la sociedad isleña.
Se fue configurando así una tendencia hacia un entramado institucional y competencial cuya finalidad era que en nuestros territorios insulares emergiesen gobiernos verdaderamente autónomos y diferenciados del Govern de las Islas Baleares. No en vano, las competencias, inicialmente residenciadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, se transfirieron a los Consells bajo la modalidad de “propias”, terminología surgida de la Ley balear de Consells, que desarrollaba en este punto en Estatuto de Autonomía1.
Este proceso recibió una nueva vuelta de tuerca durante la legislatura 1999-2003, que se reflejó en nuevas transferencias de competencias y, de forma paralela, en un nuevo y ampliado marco financiero. Este marco financiero tuvo su adelanto en unas medidas transitorias del presupuesto para 2000, que supusieron un incremento notable de la dotación presupuestaria de la Comunidad Autónoma para los tres Consells. Cerró el proceso la aprobación posterior de una ley de financiación específicamente destinada a ellos.
Un aspecto particular que se suscitó en la legislatura 1996-1999, fue el debate sobre la procedencia de transferir a los Consells competencias “económicas” o con incidencia económica. El debate se saldó favorablemente para los Consells y quedó plasmado en las importantes transferencias de ordenación turística, transporte por carretera y agricultura, ganadería y artesanía que fueron aprobadas durante esa legislatura, bajo mandato del partido Popular. Adicionalmente, en la legislatura 1999-2003, ya bajo gobierno del Pacto de Progreso, se transfirió ordenación del territorio, carreteras y bienestar social, transferencias que sin ser estrictamente económicas, tienen intensos vasos comunicantes con la economía y la política económica de la Comunidad Autónoma, a la que pueden afectar y modelar de manera muy notoria2.
Curiosamente, este proceso ha sido más percibido en las islas menores que en Mallorca, por cuanto el Consell de Mallorca rechazó algunas de ellas, por discrepancias en la valoración económica. De ahí que en la mayor de las Baleares ha sido el gobierno regional el que ha mantenido bajo su radio de acción la mayoría de materias económicas (ver esquema que se adjunta).
Una pregunta a plantear es si estos traspasos de competencias permiten en la práctica desarrollar una política económica propia de los Consells. Veámoslo.
En general, se puede decir que la cuestión clave para desarrollar una verdadera política económica, más allá de la función ejecutiva, radica en lo que se conoce como facultad de ejercer la potestad reglamentaria, es decir, dictar normas con rango de decreto. El Estatuto de Autonomía vigente hasta este año 2007, reservaba la potestad reglamentaria al Govern, aunque abría la posibilidad de cederla a los Consells, caso por caso, mediante ley de transferencias de competencias. A tenor de los hechos, se puede constatar que en casi todos los procesos de traspasos que se han producido, las leyes  de transferencias no han reservado a los Consells el ejercicio de esta potestad reglamentaria3.
Sin embargo, la práctica también ha demostrado que no es del todo necesario disponer de la potestad de dictar decretos para desarrollar una política propia. La facultad de dictar actos administrativos también puede conllevar políticas diferenciadas según el Consell de que se trate. En cualquier caso, la disposición de la potestad reglamentaria ha sido una reivindicación permanente de los Consells.
El nuevo Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado mediante Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, ha aportado novedades en este terreno. Así, respecto de los Consells, se reconoce a estos su condición de instituciones de la Comunidad Autónoma. En coherencia con ello, se les reconoce un nuevo listado de competencias, que se califican de “propias”. A estas competencias propias, algunas de las cuales aparecen por primera vez en nuestro texto estatutario, se les atribuye por definición la potestad reglamentaria. De este modo ha surgido un nuevo concepto de competencias “propias”: si hasta la fecha la distinción práctica entre “propia” y “delegada” radicaba en que respecto de las primeras la última instancia de recurso, previa a la jurisdicción contencioso- administrativa, era el propio Consell (y no el Govern), ahora “propia” también significa la disposición de la potestad reglamentaria4.
Así pues, aparte de las demás competencias más vinculadas con la “prestación de servicios”, las competencias económicas contenidas en el nuevo Estatuto como propias bajo este nuevo sentido,  son la ordenación turística, la promoción turística (que es la gran novedad del nuevo listado), el trasporte terrestre y las carreteras.
Siendo como es el Turismo la principal fuente de riqueza de la Comunidad Autónoma, no cabe duda que el nuevo Estatuto, al poner en manos de los Consells esta política sectorial, supone un cambio en profundidad y a la vez un envite de considerables dimensiones tanto para la Comunidad Autónoma, como para los propios Consells. A nadie se le puede escapar, por tanto, que durante la próxima legislatura va a llegar la hora de la verdad, tanto para el Govern balear como para cualquiera de los Consells5.
Expresado de otro modo, se plantean algunas preguntas esenciales: ¿se llegará a acuerdos efectivos de traspasos de competencias o, por el contrario, las resistencias, el miedo escénico, o la propia “política” y los desencuentros financieros harán que se perpetúe una situación parecida a la que ha sucedido hasta ahora con la isla de Mallorca?6 Caso de que las transferencias se concreten, ¿existirá una efectiva capacidad de gestión por parte de los Consells?
Por otra parte, ¿se superará la desconfianza existente en las islas menores con Mallorca y con el Govern, que es la que, guste o no, está en la base de este proceso? ¿Será posible una coordinación franca y eficiente de las administraciones insulares con la de la Comunidad Autónoma? ¿También con las políticas de Turespaña?
¿Podrá aplicar la Comunidad Autónoma ámbitos de acción interinsular que refuerce el potencial de la Comunidad Autónoma como un todo? ¿Podrán los Consells por sí solos ejercer la capacidad de liderazgo, tan necesaria para la política económica en un mundo cambiante como el actual que requiere de una “visión” de la situación y de políticas de largo plazo? ¿Podrá o querrá la Comunidad Autónoma ejercer esta capacidad de liderazgo pensando en el todo si después ha de encontrarse con problemas de configuración jurídica para la ejecución de las políticas?
¿Aceptarán los agentes económicos la nueva situación? ¿Habrá impulso procedente de estos y de la sociedad civil en general o habrá desilusión?7
Visto desde otra perspectiva, es interesante plantearse qué es lo que en materia económica el nuevo Estatuto de Autonomía ha dejado en manos del Gobierno de la Comunidad Autónoma para de esta forma dilucidar hasta qué punto la nueva situación conlleva o no un cambio relevante de la fisonomía de la Comunidad Autónoma.
La respuesta es la siguiente:
Ante todo, se debe advertir que la Comunidad Autónoma mantiene sus competencias en el importante ámbito de la Hacienda Pública y la Política Fiscal, con especial referencia a la gestión de los tributos. Parece razonable que ello deba ser así y que precisamente si algo no se puede descentralizar es este campo de actividad que por su propia naturaleza debe pertenecer al ámbito interinsular y, por consiguiente ser materia de competencia del Govern8.
Existe un segundo ámbito de competencias que quedan en manos del Gobierno de la Comunidad Autónoma: el referido al resto de las políticas sectoriales, ya sean verticales u horizontales. Es el caso de la política industrial; de la política dirigida al comercio interior; de la política de investigación, innovación y desarrollo científico y técnico; de la proyección exterior de la economía; de las instituciones de crédito y de un buen listado de materias singulares más. También queda en el ámbito de la Comunidad Autónoma la ordenación y planificación de la actividad económica. Es conveniente señalar que no pocos de estos ámbitos están mediatizados a su vez por las competencias estatales9.  
Un tercer ámbito, de gran calado económico y social, tanto por sus impactos en la vertiente presupuestaria, como por sus engarces con la estructura económica, también sigue en manos del Gobierno regional. Se trata de las materias de educación y sanidad, elementos centrales del Estado del Bienestar, que el nuevo Estatuto no ha incluido dentro del listado de competencias propias de los Consells.
De todos modos, la cuestión no queda del todo cerrada, pues el nuevo Estatuto también deja abierta la puerta a un segundo listado de competencias de posible transferencia a los Consells, bautizadas como competencias “de función ejecutiva y de gestión”. Se trata de un tipo de competencias que a diferencia de las competencias propias no disfrutarán, caso de ser efectivamente transferidas, de potestad reglamentaria, pero sí que podrán transferirse como materias delegadas. La importancia de este segundo listado es que en el mismo se incluyen materias como, precisamente, la sanidad, la educación o las aguas, e incluso existe una cláusula de cierre genérica en la que podría enmarcarse cualquier competencia. Naturalmente, es de prever que sea el listado de las competencias propias el que se empiece a instrumentar de manera efectiva en primer lugar, siempre que las negociaciones de traspasos sean realistas y satisfactorias para las partes, pero no hay que olvidar la potencial activación de este segundo listado.
Desde una perspectiva más global, es interesante señalar que el peso relativo que el Presupuesto General de la Comunidad Autónoma destina a los Consells  para el año 2007 es del 5,44% del  total (154,7 millones de euros). Esta magnitud, desdramatiza algo el alcance y visión que a veces se tiene de los Consells y del fenómeno potencial de disgregación de la Comunidad Autónoma, aunque no cabe duda de que la magnitud no es en modo alguno irrelevante. Además, es seguro que en los próximos años asistiremos a un aumento de la presencia financiera de los Consells en este ámbito presupuestario, lo cual de corrido afectará indirectamente a la economía.